{"id":2044,"date":"2020-01-28T09:28:56","date_gmt":"2020-01-28T09:28:56","guid":{"rendered":"https:\/\/northlandinjurylaw.com\/?p=2044"},"modified":"2025-07-29T15:31:07","modified_gmt":"2025-07-29T15:31:07","slug":"missouri-compensacion-a-los-trabajadores-actualizacion-de-la-jurisprudencia-octubre-2019-diciembre-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/northlandinjurylaw.com\/es\/blog\/missouri-compensacion-a-los-trabajadores-actualizacion-de-la-jurisprudencia-octubre-2019-diciembre-2019\/","title":{"rendered":"actualizaci\u00f3n de la jurisprudencia de compensaci\u00f3n de trabajadores de missouri octubre 2019 - diciembre 2019"},"content":{"rendered":"<h6>Indemnizable la lesi\u00f3n del demandante tras una ca\u00edda en el pasillo del empresario<\/h6>\n<h6><u>Adkison contra Argosy Riverside Casino<\/u>Injury No. 09-103074<\/h6>\n<p>La reclamante trabajaba para el empleador como vendedora de juegos de mesa. El 31 de diciembre de 2009, camin\u00f3 sobre hielo, nieve y sal en el estacionamiento para llegar a la \u00fanica entrada de empleados cuando resbal\u00f3 y cay\u00f3 al suelo. Se fractur\u00f3 el brazo izquierdo, por lo que tuvo que ser operada.<\/p>\n<p>El ALJ determin\u00f3 que la demandante se hab\u00eda ca\u00eddo en un lugar inseguro debido a su empleo y le concedi\u00f3 prestaciones. El ALJ observ\u00f3 que la lesi\u00f3n de la demandante no se produjo simplemente porque caminaba o \"simplemente se cay\u00f3\", sino que resbal\u00f3 en el suelo de hormig\u00f3n resbaladizo, liso y muy pulido porque sus zapatos estaban mojados despu\u00e9s de caminar por la nieve y el hielo, y el resbal\u00f3n provoc\u00f3 su ca\u00edda. El ALJ determin\u00f3 que la lesi\u00f3n de la demandante era una consecuencia racional de alg\u00fan peligro relacionado con el empleo, siendo el peligro la nieve y el hielo fuera de la \u00fanica entrada de empleados que caus\u00f3 que sus zapatos estuvieran mojados y resbaladizos, lo que provoc\u00f3 su ca\u00edda en el suelo del empleador que no ten\u00eda patines de tracci\u00f3n, alfombras o tapetes. Por lo tanto, la demandante se cay\u00f3 en un lugar inseguro debido a su empleo.<\/p>\n<p>En apelaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n confirm\u00f3 la decisi\u00f3n y el laudo del ALJ con una opini\u00f3n complementaria en la que la Comisi\u00f3n consider\u00f3 que la combinaci\u00f3n de los zapatos mojados de la empleada sobre el suelo de hormig\u00f3n resbaladizo, liso y muy pulido del pasillo exclusivo para empleados constitu\u00eda un peligro o riesgo directamente relacionado con su empleo al que no habr\u00eda estado igualmente expuesta fuera de \u00e9l y que no estaba relacionado con su empleo en su vida no laboral. Como determin\u00f3 el ALJ, la lesi\u00f3n de la empleada fue consecuencia racional de alg\u00fan peligro relacionado con el empleo. Por lo tanto, la Comisi\u00f3n consider\u00f3 que la demandante se encontraba en el curso y el \u00e1mbito de su empleo cuando sufri\u00f3 la lesi\u00f3n, y se le concedieron prestaciones.<\/p>\n<h6>Lesi\u00f3n sufrida en accidente de tr\u00e1fico mientras el demandante desayunaba un bocadillo No<\/h6>\n<h6>en el curso y \u00e1mbito del empleo<\/h6>\n<h6><u>Boothe contra DISH Network, Inc.<\/u>, Lesi\u00f3n n\u00ba 17-053996<\/h6>\n<p>En la ma\u00f1ana del 23 de julio de 2017, el demandante operaba la furgoneta del empleador como t\u00e9cnico. Sali\u00f3 de su casa y comenz\u00f3 su ruta, determinada por su empleador. Se detuvo en una tienda de conveniencia para comprar un s\u00e1ndwich de desayuno. De camino a su primer cliente, se atragant\u00f3 con su s\u00e1ndwich, se desmay\u00f3 y tuvo un accidente de tr\u00e1fico. La empresa aleg\u00f3 que el demandante no estaba trabajando cuando se produjo el accidente.<\/p>\n<p>En una audiencia, el ALJ consider\u00f3 que la lesi\u00f3n se produjo en el curso y el \u00e1mbito de su empleo porque la fuente de riesgo era tener que viajar por una carretera rural en un estricto horario en la furgoneta del empleador, que era algo a lo que el demandante no estaba igualmente expuesto fuera de su vida no laboral. El ALJ se\u00f1al\u00f3 que el demandante no estaba haciendo un recado personal distinto y que se encontraba en el curso y el \u00e1mbito de su empleo, ya que hab\u00eda estado conduciendo hacia su primera parada programada con un cliente, no hacia el centro de actividad principal del empleador. Por consiguiente, el ALJ concedi\u00f3 las prestaciones.<\/p>\n<p>En apelaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n revoc\u00f3 la decisi\u00f3n y el laudo del ALJ al considerar que la lesi\u00f3n del demandante no se hab\u00eda producido en el curso de su trabajo porque una lesi\u00f3n s\u00f3lo se produce en el curso y el \u00e1mbito del trabajo si el demandante puede demostrar una conexi\u00f3n causal con el trabajo distinta del hecho de que la lesi\u00f3n se haya producido simplemente en el trabajo. En este caso, la Comisi\u00f3n razon\u00f3 que no hab\u00eda ning\u00fan aspecto del trabajo del demandante que le obligara a desayunar mientras conduc\u00eda. De hecho, el empresario prohibi\u00f3 al empleado comer y beber mientras conduc\u00eda. Adem\u00e1s, las circunstancias particulares de este caso muestran que el demandante ten\u00eda la posibilidad de desayunar antes de su primer turno en lugar de esperar hasta despu\u00e9s de fichar y empezar a conducir. Por lo tanto, la Comisi\u00f3n consider\u00f3 que no hab\u00eda ninguna relaci\u00f3n causal con su empleo, aparte del hecho de que el demandante ya hab\u00eda fichado. El demandante argument\u00f3 que se aplicaba la doctrina de la comodidad personal, pero la Comisi\u00f3n no estuvo de acuerdo porque no hab\u00eda ning\u00fan beneficio para el empleador que el demandante se detuviera unos minutos en su primer turno de la semana para recoger un s\u00e1ndwich de desayuno para comer mientras conduc\u00eda. Por lo tanto, el demandante no demostr\u00f3 que su lesi\u00f3n se produjera en el curso y el \u00e1mbito de su empleo, y la Comisi\u00f3n deneg\u00f3 las prestaciones.<\/p>\n<h6><u>Reclamaci\u00f3n denegada porque la dolencia del demandante se deb\u00eda a una afecci\u00f3n degenerativa y no a sus funciones laborales<\/u><\/h6>\n<h6><u>Sample contra Drivers Management LLC\/Werner Enterprises, Inc. y Ace American Insurance c\/o ESIS<\/u>, Lesi\u00f3n n\u00ba 17-006709<\/h6>\n<p>El demandante comenz\u00f3 a trabajar como conductor de cami\u00f3n en noviembre de 2016. Sus tareas consist\u00edan en recoger su remolque precargado, realizar una inspecci\u00f3n de seguridad, conducir de 3 a 5 tiendas minoristas seg\u00fan lo programado por el empleador, y dejar contenedores cargados o \"rolltainers\" de su remolque en cada tienda. Las tareas del demandante no inclu\u00edan almacenar los rolltainers ni cargarlos en el remolque. La entrega en cada tienda requer\u00eda que el demandante descargara de 10 a 24 rolltainers de su remolque, que empujaba o tiraba hacia la tienda. El demandante declar\u00f3 que pod\u00edan pesar entre 200 y 1.000 libras.<\/p>\n<p>El demandante declar\u00f3 que despu\u00e9s de las Navidades de 2016 experiment\u00f3 dolores musculares generales en ambos hombros y brazos mientras realizaba sus tareas laborales. Inform\u00f3 que apareci\u00f3 gradualmente y que no tuvo un accidente de trabajo, evento o trauma espec\u00edfico. En alg\u00fan momento antes del 17 de enero de 2017, despu\u00e9s de que una tormenta de hielo le mantuviera en casa durante el fin de semana, el demandante notific\u00f3 sus dolencias a su jefe de flota. Testific\u00f3 que no ten\u00eda dolencias previas en el cuello o los brazos ni tratamiento para los s\u00edntomas del cuello o los brazos.<\/p>\n<p>El empresario envi\u00f3 al demandante a la Cl\u00ednica Fulton, donde le diagnosticaron dolor en el hombro derecho, dolor en el cuello derecho que se irradiaba al brazo derecho y espasmos musculares. A partir de entonces, el demandante busc\u00f3 tratamiento por su cuenta con su m\u00e9dico personal que no document\u00f3 ning\u00fan evento de trabajo espec\u00edfico o lesi\u00f3n de trabajo discreta. Tambi\u00e9n se trat\u00f3 con un quiropr\u00e1ctico y un m\u00e9dico especialista en el tratamiento del dolor que le administr\u00f3 una inyecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El empleador hizo que el reclamante fuera evaluado por el Dr. Cantrell quien encontr\u00f3 que el reclamante ten\u00eda evidencia radiogr\u00e1fica de patolog\u00eda de disco en el nivel C5-6, resultando en compresi\u00f3n de la m\u00e9dula espinal. Sin embargo, opin\u00f3 que los deberes de trabajo del demandante no eran el factor predominante en causar las anormalidades radiogr\u00e1ficas mostradas en el MRI. El Dr. Cantrell dio de alta al demandante en MMI. El Dr. Chabot evalu\u00f3 al demandante y revis\u00f3 la anterior resonancia magn\u00e9tica de la columna cervical que mostraba evidencia de desecaci\u00f3n discal en C3-4, C4-5, C5-6 y C6-7 y una gran hernia discal extruida en C5-6 a la derecha, que se extend\u00eda a la regi\u00f3n posterolateral a la derecha, y estrechaba significativamente la neuroforamina derecha. El Dr. Chabot se\u00f1al\u00f3 que la condici\u00f3n del demandante se produjo en cuesti\u00f3n de a\u00f1os en lugar de semanas o meses y no fue el resultado de las funciones de trabajo del demandante.<\/p>\n<p>El Dr. Lee evalu\u00f3 al demandante a petici\u00f3n del abogado del demandante y opin\u00f3 que las tareas laborales del demandante eran el factor predominante en la causa de la hernia discal aguda, grande, en el lado derecho de C5-6. El inicio de sus s\u00edntomas coincidi\u00f3 con sus extenuantes actividades laborales para el empleador y no hubo ning\u00fan otro evento que explicara el inicio. El inicio de sus s\u00edntomas coincidi\u00f3 con sus actividades de trabajo extenuante para el empleador y no hab\u00eda ning\u00fan otro evento para explicar la aparici\u00f3n. El Dr. Lee cre\u00eda que la cirug\u00eda era necesaria para curar y aliviar los efectos de la lesi\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>El ALJ determin\u00f3 que las tareas laborales del demandante no eran el factor predominante en la causa de la afecci\u00f3n del demandante. El demandante apel\u00f3 entonces a la Comisi\u00f3n, la cual determin\u00f3 que la afecci\u00f3n cervical del demandante era preexistente y degenerativa por naturaleza, lo cual quedaba demostrado por las pruebas m\u00e9dicas objetivas, incluida la resonancia magn\u00e9tica que revel\u00f3 la desecaci\u00f3n discal en C3-4, C4-5, C5-6 y C6-7. La Comisi\u00f3n determin\u00f3 que el testimonio del demandante no era especialmente cre\u00edble, ya que el demandante era incoherente e inconsistente. La Comisi\u00f3n consider\u00f3 que el testimonio del demandante no era particularmente cre\u00edble, ya que el demandante fue incoherente y evasivo en su testimonio. Por lo tanto, la Comisi\u00f3n concluy\u00f3 que el demandante no hab\u00eda sufrido una enfermedad profesional derivada de su empleo y en el curso del mismo. Adem\u00e1s, determin\u00f3 que su empleo no era el factor predominante causante de su afecci\u00f3n cervical y de la patolog\u00eda que se desprende de la resonancia magn\u00e9tica.<\/p>\n<h6><u>La Caja no es responsable de las prestaciones porque el demandante estaba incapacitado antes de sufrir la lesi\u00f3n primaria<\/u><\/h6>\n<h6><u>Wurth contra el Tesorero de Missouri como depositario del Fondo del Segundo Perjuicio<\/u>, Caso n\u00fam. ED107335 (Mo. App. 2019)<\/h6>\n<p><strong>HECHOS<\/strong>: El 4 de noviembre de 2008, el demandante sufri\u00f3 una lesi\u00f3n discal lumbar mientras transportaba una pesada caja de cables y fue sometido a una discectom\u00eda. Se conform\u00f3 con 25% del cuerpo y procedi\u00f3 a una audiencia contra el Fondo alegando incapacidad total permanente. Antes de su lesi\u00f3n de noviembre de 2008, el demandante sufri\u00f3 lesiones laborales previas y tiene un historial de tres cirug\u00edas previas de la parte baja de la espalda. En la audiencia, el Dr. Volarich testific\u00f3 en nombre del demandante y fue el \u00fanico experto m\u00e9dico que testific\u00f3. El Dr. Volarich realiz\u00f3 evaluaciones del demandante en febrero de 2000, diciembre de 2001, enero de 2008 y septiembre de 2009. El Dr. Volarich testific\u00f3 que despu\u00e9s de cada lesi\u00f3n, la columna vertebral del demandante empeor\u00f3. Cuando fue evaluado en enero de 2008, el Dr. Volarich cre\u00eda que el demandante podr\u00eda mantener su trabajo como gerente de fabricaci\u00f3n, pero necesitaba estar en una capacidad sedentaria a trabajo ligero. Tambi\u00e9n opin\u00f3 que si el demandante perd\u00eda su trabajo en ese momento, le ser\u00eda dif\u00edcil encontrar empleo en el mercado laboral abierto. El Dr. Volarich explic\u00f3 adem\u00e1s que el empleador permit\u00eda al demandante tumbarse en una oficina durante el d\u00eda cuando necesitaba hacer una pausa y pod\u00eda ir y venir a su antojo, lo que, seg\u00fan se\u00f1al\u00f3, no es t\u00edpico en el mercado laboral abierto ni mucho menos.<\/p>\n<p>El Sr. England evalu\u00f3 al demandante y opin\u00f3 que el empleador le proporcion\u00f3 bastantes adaptaciones antes de su lesi\u00f3n de noviembre de 2008 y que se le hab\u00edan ido haciendo cada vez m\u00e1s adaptaciones despu\u00e9s de la lesi\u00f3n de 2008.<\/p>\n<p>El ALJ le deneg\u00f3 la indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente y total anterior al accidente de noviembre de 2008. El demandante recurri\u00f3 a la Comisi\u00f3n, que le dio la raz\u00f3n. El demandante recurri\u00f3 de nuevo.<\/p>\n<p><strong>SOPORTE<\/strong>: En apelaci\u00f3n, el Tribunal de Apelaci\u00f3n confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n. El Tribunal sostuvo que la determinaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de que el demandante estaba PTD antes de su empleo con el empleador se apoya en pruebas sustanciales y competentes. En concreto, el demandante argument\u00f3 que las pruebas presentadas ante el ALJ apoyaban la conclusi\u00f3n de que antes de su lesi\u00f3n laboral de 2008 no estaba gravemente limitado o altamente acomodado porque trabaj\u00f3 a tiempo completo durante a\u00f1os. Sin embargo, el Tribunal no qued\u00f3 convencido. El Tribunal se\u00f1al\u00f3 que, aunque el testimonio del demandante cuestionaba que estuviera adaptado hasta el punto de poder tumbarse, la Comisi\u00f3n atribuy\u00f3 m\u00e1s peso al testimonio del Dr. Volarich, que era coherente con sus registros en el momento de su evaluaci\u00f3n. Por lo tanto, el Tribunal confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<h6>Demandante PTD debido a lesi\u00f3n primaria de rodilla y condiciones preexistentes<\/h6>\n<h6><u>Nivens contra Interstate Brands Corporation y el Second Injury Fund,<\/u> Caso n\u00fam. WD82132 consolidado con WD82136 (Mo. App. 2019)<\/h6>\n<p><strong>HECHOS<\/strong>: El 7 de febrero de 2008, el demandante se lesion\u00f3 la rodilla derecha mientras empujaba una carga completa de estanter\u00eda de transporte y fue operado. Fue dado de alta para volver al trabajo. Sin embargo, necesit\u00f3 ayuda para completar sus tareas laborales. La empresa le proporcion\u00f3 un ayudante. Sin embargo, en el oto\u00f1o de 2008, el empleador inform\u00f3 al demandante de que iba a tener que completar su trabajo sin un asistente, y por lo tanto se retir\u00f3. El demandante padece dolencias previas, como lesiones lumbares, una lesi\u00f3n en la rodilla derecha, una afecci\u00f3n cardiaca y una lesi\u00f3n en la mu\u00f1eca en 2007 que requiri\u00f3 intervenci\u00f3n quir\u00fargica.<\/p>\n<p>En una audiencia, el ALJ determin\u00f3 que el demandante estaba PTD como resultado de la lesi\u00f3n de la rodilla derecha y sus condiciones pre-existentes. El Fondo apel\u00f3 y la Comisi\u00f3n confirm\u00f3 el laudo. El Fondo apel\u00f3 de nuevo alegando que la conclusi\u00f3n de que el demandante estaba PTD era contraria al peso abrumador de las pruebas.<\/p>\n<p><strong>SOPORTE<\/strong>: Se observ\u00f3 que el demandante acudi\u00f3 a la audiencia con respecto a la lesi\u00f3n de mu\u00f1eca de 2007 y, en apelaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n determin\u00f3 que el demandante no estaba PTD como resultado de la lesi\u00f3n de mu\u00f1eca de 2007 y su condici\u00f3n preexistente. Por lo tanto, el Fondo argument\u00f3 que la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n no era coherente con el dictamen de 2007 en el que determin\u00f3 que el demandante no estaba PTD. El Tribunal no fue persuadido y se\u00f1al\u00f3 que no era incoherente que la Comisi\u00f3n considerara que las afecciones preexistentes del demandante, especialmente la lesi\u00f3n de espalda, se convirtieran en un obst\u00e1culo o impedimento cuando se combinaban con su lesi\u00f3n primaria de rodilla para hacer que el demandante estuviera PTD despu\u00e9s de la lesi\u00f3n primaria, incluso si no estaba PTD despu\u00e9s de la lesi\u00f3n anterior de mu\u00f1eca.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el Tribunal consider\u00f3 que la Comisi\u00f3n no cometi\u00f3 ning\u00fan error al dictar su laudo final declarando al Fondo responsable de las prestaciones por PTD.<\/p>\n<h6>Demandante no PTD como demandante no cumpli\u00f3 con su carga de la prueba sobre la base de su auto-reportado limitaciones y su evaluaci\u00f3n de expertos<\/h6>\n<h6><u>Williams contra Gate Gourmet, Inc.<\/u>Injury No. 08-108467<\/h6>\n<p>El 30 de noviembre de 2008, la demandante se lesion\u00f3 el cuello mientras descargaba un armario de un compartimento en un avi\u00f3n. Fue atendida por el Dr. Lange y se le practic\u00f3 una fusi\u00f3n en C6-C7. Posteriormente, en vista de sus continuas quejas, fue remitida al Dr. Coyle y se someti\u00f3 a un segundo procedimiento en el mismo nivel. La reclamante ten\u00eda antecedentes de una lesi\u00f3n cervical anterior, que dio lugar a una intervenci\u00f3n quir\u00fargica previa en C4-C5 y C5-C6.<\/p>\n<p>La reclamante resolvi\u00f3 su caso contra el empleador por 45% del cuerpo y procedi\u00f3 a una Audiencia contra el Fondo por beneficios de incapacidad total permanente. Antes de la audiencia, el abogado de la demandante obtuvo un informe del Dr. Berkin que evalu\u00f3 la discapacidad y proporcion\u00f3 a la demandante restricciones. Sin embargo, no dijo espec\u00edficamente que el demandante estuviera permanente y totalmente incapacitado. El abogado del demandante tambi\u00e9n obtuvo un informe del Sr. Dolan, un consejero de rehabilitaci\u00f3n vocacional, quien encontr\u00f3 que el demandante estaba permanente y totalmente incapacitado basado en las restricciones del Dr. Berkin.<\/p>\n<p>En la vista, el ALJ consider\u00f3 que, a la luz del hecho de que el Dr. Berkin no afirmaba que la demandante estuviera permanente y totalmente incapacitada, bas\u00e1ndose en una interpretaci\u00f3n estricta, la demandante no cumpli\u00f3 con su carga de probar que estaba permanente y totalmente incapacitada.<\/p>\n<p>En la apelaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n estuvo de acuerdo en que el demandante no estaba permanente y totalmente incapacitado, pero se\u00f1al\u00f3 que un experto m\u00e9dico no necesita utilizar \"palabras m\u00e1gicas\" para decir que el demandante est\u00e1 permanente y totalmente incapacitado. La Comisi\u00f3n consider\u00f3 que el expediente en este caso carec\u00eda de pruebas significativas competentes y sustanciales para apoyar la conclusi\u00f3n de que el demandante estaba permanente y totalmente incapacitado. La Comisi\u00f3n observ\u00f3 que el Dr. Berkin, \u00fanico perito m\u00e9dico del demandante, evit\u00f3 expl\u00edcitamente declarar que el demandante sufr\u00eda una incapacidad permanente y total y, en su lugar, evalu\u00f3 \u00fanicamente una incapacidad parcial permanente. Aunque la Comisi\u00f3n observ\u00f3 que un perito m\u00e9dico no tiene que declarar que un demandante est\u00e1 permanente y totalmente discapacitado, en este caso concreto, dado que un m\u00e9dico no declar\u00f3 que el demandante estuviera permanente y totalmente discapacitado, la Comisi\u00f3n no consider\u00f3 que hubiera pruebas suficientes en este caso para declarar que el demandante estaba permanente y totalmente discapacitado. La Comisi\u00f3n s\u00ed consider\u00f3 que el demandante ten\u00eda derecho a una indemnizaci\u00f3n del Fondo por incapacidad parcial permanente.<\/p>\n<h6>El Tribunal anul\u00f3 la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de que el reclamante no PTD porque adjudicaci\u00f3n no se basa en pruebas suficientes y competentes<\/h6>\n<h6><u>Hazeltine contra el Estado de Missouri, Fondo de Segunda Lesi\u00f3n,<\/u>Caso n\u00fam. ED107630 (Mo. App. 2019)<\/h6>\n<p><strong>HECHOS:<\/strong> El 15 de junio de 2012, la demandante sufri\u00f3 una lesi\u00f3n al ser golpeada en la cabeza por un perchero suspendido del techo. Se le diagnostic\u00f3 un traumatismo craneoencef\u00e1lico, una laceraci\u00f3n craneal, una distensi\u00f3n del hombro izquierdo y dolor cervical. Se reincorpor\u00f3 al trabajo tras la lesi\u00f3n, tuvo dificultades para realizar su trabajo y fue despedida poco despu\u00e9s de su reincorporaci\u00f3n. No volvi\u00f3 a trabajar tras su despido. Resolvi\u00f3 su reclamaci\u00f3n contra el empresario por 20% del cuerpo referible a la cabeza, incapacidad psiqui\u00e1trica y hombro izquierdo. A continuaci\u00f3n procedi\u00f3 a una audiencia contra la Caja por prestaciones totales permanentes. Con respecto a su afecci\u00f3n preexistente, ten\u00eda traumas psiqui\u00e1tricos previos, entre ellos haber sido violada en los a\u00f1os setenta y que su hija fuera violada y asesinada en 1995. A partir de entonces dej\u00f3 de trabajar y no volvi\u00f3 a hacerlo hasta 2012.<\/p>\n<p>El Dr. Volarich testific\u00f3 en nombre del demandante y evalu\u00f3 la discapacidad referida al traumatismo craneoencef\u00e1lico y al hombro izquierdo. Se remiti\u00f3 a un psiquiatra para cualquier evaluaci\u00f3n y diagn\u00f3stico psiqui\u00e1tricos. El Dr. Sky tambi\u00e9n testific\u00f3 en nombre del demandante y opin\u00f3 que el demandante ten\u00eda una discapacidad 25% preexistente al accidente y que la discapacidad psiqui\u00e1trica preexistente del demandante se vio agravada otros 75% por el accidente. El Dr. Liss tambi\u00e9n testific\u00f3 a favor de la demandante y le diagnostic\u00f3 ansiedad y depresi\u00f3n junto con trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico como consecuencia del accidente de trabajo y como afecci\u00f3n preexistente. Evalu\u00f3 una incapacidad de 50% referible a la afecci\u00f3n preexistente y una incapacidad de 50% como resultado del accidente de trabajo. Tanto el Dr. Sky como el Dr. Liss opinaron que estaba PTD como una combinaci\u00f3n de la lesi\u00f3n de trabajo y su condici\u00f3n preexistente.<\/p>\n<p>El ALJ deneg\u00f3 a la demandante las prestaciones totales permanentes al considerar que no cumpl\u00eda con su carga de probar la naturaleza y el alcance de cualquier supuesta discapacidad psicol\u00f3gica preexistente con un grado razonable de certeza. El ALJ consider\u00f3 que, aparte de declarar brevemente que hab\u00eda dejado su trabajo tras la muerte de su hija, que hab\u00eda acudido a un terapeuta en dos ocasiones y que hab\u00eda recibido medicaci\u00f3n de su m\u00e9dico de cabecera, la demandante no hab\u00eda testificado sobre ning\u00fan s\u00edntoma real anterior a su accidente laboral. Su testimonio no le pareci\u00f3 convincente. Tampoco consider\u00f3 convincente el testimonio de los doctores Liss y Sky. La demandante recurri\u00f3 y la Comisi\u00f3n confirm\u00f3 el laudo, se\u00f1alando que se basaba en pruebas competentes suficientes. El demandante recurri\u00f3 de nuevo.<\/p>\n<p><strong>SOPORTE:<\/strong> The claimant argued that the Commission erred in finding that she did not have pre-existing permanent disabilities that were a hindrance or obstacle to the employment. The Court noted that when determining whether the claimant has satisfied the hindrance or obstacle requirement, the proper focus is not on the extent to which the condition has caused difficulty in the past but on the potential that the condition may combine with a work related injury in the future so as to cause a greater degree of disability than what has resulted in the absence of the condition. The Court noted that the claimant testified that she left her employment after her daughter\u2019s death and moved away from the area. Also, she testified that her daughter\u2019s death was the reason she stayed out of the work force from 1995 until 2012. Also, she treated with her primary care physician and was prescribed medications. Furthermore, the claimant abused alcohol following her daughter\u2019s death and had DWI convictions. The Court found that this evidence relates to whether her pre-existing disabilities constituted a hindrance or obstacle to employment.<\/p>\n<p>El Tribunal continu\u00f3 se\u00f1alando que la aceptaci\u00f3n o el rechazo de las pruebas suele ser una cuesti\u00f3n que debe determinar la Comisi\u00f3n. Cuando la Comisi\u00f3n adopta su decisi\u00f3n haciendo constataciones expresas sobre la credibilidad, puede rechazar testimonios no contradichos ni refutados. Sin embargo, cuando el expediente guarda absoluto silencio sobre la ponderaci\u00f3n de la credibilidad por parte de la Comisi\u00f3n y ni el demandante ni los expertos que testifican en su nombre son contradichos o impugnados, la Comisi\u00f3n no puede desestimar e ignorar arbitrariamente pruebas competentes, sustanciales e indiscutibles. El Tribunal continu\u00f3 se\u00f1alando que la Comisi\u00f3n no lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que no cre\u00eda en el testimonio de la demandante y, de hecho, consider\u00f3 que era una testigo muy comprensiva. Dado que el testimonio de la demandante no fue expresamente refutado, contradicho o impugnado, el Tribunal consider\u00f3 que la Comisi\u00f3n hab\u00eda cometido un error al no tenerlo en cuenta.<\/p>\n<p>El Tribunal tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que la Comisi\u00f3n no era libre de ignorar arbitrariamente el testimonio del Dr. Liss y del Dr. Sky sobre las discapacidades preexistentes de la demandante y basar su conclusi\u00f3n en conjeturas o en su mera opini\u00f3n personal no respaldada por pruebas competentes suficientes. El Tribunal observ\u00f3 que el testimonio psiqui\u00e1trico experto de la demandante establec\u00eda suficientemente la naturaleza y el alcance de sus discapacidades psiqui\u00e1tricas permanentes preexistentes y que la conclusi\u00f3n contraria de la Comisi\u00f3n parece reflejar su opini\u00f3n personal de que algo distinto de las discapacidades preexistentes caus\u00f3 que la demandante dejara de trabajar.<\/p>\n<p>El Tribunal concluy\u00f3 que la Comisi\u00f3n ignor\u00f3 arbitrariamente las pruebas sustanciales e indiscutibles ofrecidas por el demandante y que su denegaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n del demandante contra el Fondo fue un error. El caso fue devuelto con instrucciones para que la Comisi\u00f3n dictase un laudo coherente con las conclusiones de esta opini\u00f3n.<\/p>\n<h6><u>La Caja es responsable de las prestaciones por PPD aunque la demanda por enfermedad profesional se present\u00f3 en 2016 porque la \"lesi\u00f3n\" era anterior al 1 de enero de 2014<\/u><\/h6>\n<h6><u>Krysl contra el Tesorero del Missouri como depositario del Fondo del Segundo Perjuicio<\/u>, Caso n\u00fam. ED107591 (Mo. App. 2019)<\/h6>\n<p><strong>HECHOS<\/strong>: En 1994, el demandante trabajaba como escultor para los Profetas del Velo de San Luis, esculpiendo grandes personajes para las carrozas de los desfiles. En 2013, comenz\u00f3 a experimentar entumecimiento y hormigueo en la mano derecha mientras esculp\u00eda y finalmente se le diagnostic\u00f3 s\u00edndrome del t\u00fanel carpiano derecho grave. Las partes estipularon que el 1 de enero de 2013 era la fecha correcta de lesi\u00f3n referible a la enfermedad profesional del demandante. Lleg\u00f3 a un acuerdo en su reclamaci\u00f3n principal contra su empleador y procedi\u00f3 a una audiencia contra el Fondo. El ALJ concedi\u00f3 al demandante PPD. El Fondo apel\u00f3 argumentando que el demandante no ten\u00eda derecho a PPD debido a la nueva ley que entr\u00f3 en vigor y que establece que el Fondo ya no es responsable de los beneficios de PPD para las reclamaciones presentadas despu\u00e9s del 1 de enero de 2014.<\/p>\n<p><strong>SOPORTE<\/strong>: El reclamante argument\u00f3 que el lenguaje llano de la Secci\u00f3n 287.220 se aplica a todas las lesiones ocurridas antes del 1 de enero de 2014, a pesar de que present\u00f3 su reclamaci\u00f3n despu\u00e9s de esa fecha, el 5 de julio de 2016. El Tribunal estuvo de acuerdo y concluy\u00f3 que, aunque el demandante present\u00f3 su reclamaci\u00f3n por lesi\u00f3n debida a enfermedad profesional despu\u00e9s del 1 de enero de 2014, sufri\u00f3 una lesi\u00f3n indemnizable antes de esta fecha que dio lugar a su PPD. Por lo tanto, su reclamaci\u00f3n no estaba excluida por la nueva ley que entr\u00f3 en vigor el 1 de enero de 20014 y ten\u00eda derecho a las prestaciones.<\/p>\n<h6><u>Indemnizaci\u00f3n al demandante por los cuidados de enfermer\u00eda de su esposa despu\u00e9s de que el empresario le negara los servicios de enfermer\u00eda necesarios<\/u><\/h6>\n<h6><u>Reynolds contra Wilcox Truck Line, Inc.,<\/u> Caso n\u00fam. WD81969 (Mo. App. 2019)<\/h6>\n<p><strong>HECHOS<\/strong>: El 17 de julio de 2007, el demandante conduc\u00eda su ruta habitual como camionero por carretera y sufri\u00f3 un accidente de tr\u00e1fico con un veh\u00edculo. Se le diagnostic\u00f3 un trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico, fue atendido por un trabajador social y luego comenz\u00f3 a tratarse con un psiquiatra. El Dr. Halfaker, un neuropsic\u00f3logo testific\u00f3 en nombre del empleador y evalu\u00f3 la discapacidad 10%. El Dr. Lynch tambi\u00e9n evalu\u00f3 al demandante a petici\u00f3n del empleador y no encontr\u00f3 pruebas de deterioro cognitivo progresivo, pero reconoci\u00f3 que el demandante sufr\u00eda claramente de deterioro cognitivo y s\u00edntomas consistentes con el TEPT y la depresi\u00f3n. El abogado del demandante hizo testificar al Dr. Butts, quien tambi\u00e9n diagnostic\u00f3 TEPT y cre\u00eda que estaba permanente y totalmente incapacitado. El Sr. Wiemholt tambi\u00e9n testific\u00f3 en nombre del demandante y cre\u00eda que estaba PTD debido a su PTSD. Despu\u00e9s de la lesi\u00f3n laboral, el demandante volvi\u00f3 a trabajar a tiempo completo brevemente en 2008 y luego se retir\u00f3. El demandante ten\u00eda una granja donde criaba ganado. El demandante solicit\u00f3 servicios de enfermer\u00eda relacionados con sus lesiones, pero el empleador se neg\u00f3 a proporcionar los servicios. Debido al empeoramiento del estado del reclamante, su esposa acab\u00f3 abandonando por completo su empleo externo para cuidar de \u00e9l. Una enfermera asesora concluy\u00f3 que el demandante necesitaba entre diecis\u00e9is y veinte horas diarias de cuidados a domicilio.<\/p>\n<p>El ALJ opin\u00f3 que el demandante estaba PTD y el empleador era responsable de los beneficios. El ALJ no consider\u00f3 que el demandante tuviera derecho a una indemnizaci\u00f3n por los cuidados de enfermer\u00eda a domicilio de su esposa. Ambas partes recurrieron. La Comisi\u00f3n confirm\u00f3 la sentencia del ALJ de incapacidad total permanente, pero revoc\u00f3 en parte la decisi\u00f3n relativa a la indemnizaci\u00f3n por los servicios de enfermer\u00eda prestados anteriormente por el demandante. El empresario recurri\u00f3.<\/p>\n<p><strong>SOPORTE<\/strong>: Con respecto a la alegaci\u00f3n del reclamante de perm total, el Tribunal se\u00f1al\u00f3 que el mero hecho de que el reclamante volviera a trabajar durante un per\u00edodo de prueba no impide que se determine que el reclamante est\u00e1 PTD. El empleador tambi\u00e9n aleg\u00f3 que el demandante no era perm total porque se dedicaba a la ganader\u00eda. Sin embargo, el Tribunal declar\u00f3 que no es necesario que un demandante est\u00e9 completamente inactivo para que se le considere PTD.<\/p>\n<p>El empleador aleg\u00f3 adem\u00e1s que la Comisi\u00f3n se equivoc\u00f3 al conceder al demandante una indemnizaci\u00f3n por servicios de enfermer\u00eda anteriores relacionados con tareas realizadas por su esposa. Sin embargo, el Tribunal declar\u00f3 que despu\u00e9s de que el empleador denegara la solicitud del demandante de cuidados de enfermer\u00eda, fue necesario que la esposa redujera y finalmente abandonara su empleo externo para prestar los servicios necesarios para cuidar al demandante. El Tribunal declar\u00f3 adem\u00e1s que los servicios de la esposa se ajustaban a la definici\u00f3n de enfermer\u00eda de una persona capacitada para cuidar y atender a los inv\u00e1lidos, los heridos o los enfermos. Adem\u00e1s, el Tribunal consider\u00f3 que los servicios de la esposa eran razonablemente necesarios para curar y aliviar los efectos del accidente de trabajo del demandante. El Tribunal declar\u00f3 adem\u00e1s que la Comisi\u00f3n tuvo cuidado de distinguir entre las horas que la esposa dedic\u00f3 a servicios compensables y las dedicadas a actividades normales del c\u00f3nyuge. Por lo tanto, el Tribunal confirm\u00f3 el laudo de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<h6>El Tribunal aument\u00f3 la indemnizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de 5% PPD a 20% debido a pruebas objetivas y hallazgos<\/h6>\n<h6><u>Harris contra el condado de Ralls, Missouri,<\/u> Caso n\u00fam. ED107606 (Mo. App. 2019)<\/h6>\n<p><strong>HECHOS<\/strong>: On March 9, 2009 the claimant and a co-worker were told to change a 350-pound tire and the claimant sustained an injury to his back. He was referred to Dr. Coyle who reviewed the MRI and diagnosed disc herniations. The claimant underwent injections. Thereafter, Dr. Coyle noted that the claimant did not receive any relief from the injections and advised against surgery and referred him to Dr. Cantrell. After review of the MRI he recommended an FCE which showed inconsistent effort and symptom magnification on the part of the claimant. Eventually Dr. Cantrell placed the claimant at MMI and assessed 8% disability, half attributable to the work injury and the other half to pre-existing degenerative and congenital abnormalities unrelated to his work injury. Dr. Bernardi also testified on behalf of the employer and believed the claimant\u2019s work accident may have caused a low back sprain\/strain but those symptoms should have resolved in 4-6 weeks. Dr. Bernardi believed the claimant did have a pre-existing condition. He did not have an explanation for the claimant\u2019s symptoms but did assess 2% disability referable to the sprain\/strain type injury. Mr. England testified on behalf of the employer and found that the claimant was employable.<\/p>\n<p>El abogado del demandante obtuvo un informe del Dr. Musich, quien determin\u00f3 que el demandante sufr\u00eda una discapacidad corporal 65% debida a la lesi\u00f3n relacionada con el trabajo y una radiculopat\u00eda bilateral residual en las extremidades inferiores. El Sr. Weimholt testific\u00f3 en nombre del reclamante opinando que est\u00e1 permanente y totalmente incapacitado.<\/p>\n<p>El ALJ concluy\u00f3 que el demandante hab\u00eda sufrido un accidente de trabajo, que su lesi\u00f3n lumbar estaba m\u00e9dicamente relacionada con el accidente de trabajo de 2009, que estaba PTD y que el empleador era responsable de las prestaciones. El empleador apel\u00f3.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n concluy\u00f3 que el demandante sufri\u00f3 un accidente de trabajo el 9 de marzo de 2009 que surgi\u00f3 de y en el curso de su empleo porque sufri\u00f3 una \"tensi\u00f3n inusual\" produciendo s\u00edntomas objetivos de una lesi\u00f3n durante su turno de trabajo. La Comisi\u00f3n concluy\u00f3 adem\u00e1s que debido a que s\u00f3lo \"algunos de los s\u00edntomas\" que el demandante experiment\u00f3 fueron el resultado del accidente de trabajo de 2009, el accidente de trabajo de 2009 fue el factor predominante que caus\u00f3 que el demandante sufriera s\u00f3lo un esguince o distensi\u00f3n cr\u00f3nica de la espalda y le otorg\u00f3 5% PPD.<\/p>\n<p><strong>SOPORTE<\/strong>: El Tribunal consider\u00f3 que el laudo de la Comisi\u00f3n que determinaba la causalidad m\u00e9dica y conclu\u00eda que el demandante s\u00f3lo sufr\u00eda una incapacidad parcial permanente del 5% no estaba respaldado por pruebas suficientes y competentes. Por lo tanto, el laudo fue confirmado en parte y revocado y modificado en parte.<\/p>\n<p>El Tribunal consider\u00f3 que la determinaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de que el demandante no hab\u00eda demostrado PTD fue apoyada por pruebas suficientes y competentes y confirm\u00f3 esa parte de la decisi\u00f3n. El Tribunal se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que la conclusi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de que la evidencia objetiva no pudo demostrar que el demandante sufri\u00f3 radiculopat\u00eda y una lesi\u00f3n aguda debido al accidente de trabajo de 2009 y por lo tanto el demandante s\u00f3lo ten\u00eda derecho a 5% PPD estaba en contra del peso abrumador de la evidencia. El Tribunal declar\u00f3 que los hallazgos electrodiagn\u00f3sticos y radiogr\u00e1ficos del 11 de marzo de 2009 dejaron claro que el demandante sufri\u00f3 radiculopat\u00eda y una lesi\u00f3n postraum\u00e1tica aguda derivada del accidente de trabajo de 2009. El Tribunal se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que, aunque los expertos nunca utilizaron el t\u00e9rmino preciso \"aguda\" para describir la lesi\u00f3n del demandante, eso no convenci\u00f3 al Tribunal de lo contrario y, por lo tanto, el Tribunal consider\u00f3 que 20% era razonable y modific\u00f3 esta parte de la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<h6>\u00a1Llame a Northland Injury Law para obtener ayuda con su lesi\u00f3n relacionada con el trabajo!<\/h6>\n<p>Si ha sufrido una lesi\u00f3n o enfermedad laboral, <a href=\"https:\/\/northlandinjurylaw.com\/es\/\">Ley de lesiones de Northland<\/a> puede ayudar a asegurar que usted obtenga una compensaci\u00f3n completa y justa bajo la ley. Los abogados de Northland Injury Law tienen experiencia en navegar por los entresijos del proceso de compensaci\u00f3n de los trabajadores y su experiencia puede ayudarle con una reclamaci\u00f3n complicada. 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